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SEDE EPISCOPAL VISIGODA.



Desde la pax constantiniana, la asamblea conciliar tomó prestadas algunas características del Senado y de los Comicios romanos: el desarrollo de las sesiones, el voto por aclamación. La forma no impidió, sin embargo, que los Concilios, esencialmente, fueran reuniones de pastores que buscaban la voluntad del Padre. Las invasiones bárbaras y el fin del Imperio Romano en Occidente trajeron nuevos problemas religiosos en Hispania. Los nuevos señores visigodos eran cristianos pero arrianos (no reconocían la igualdad del Hijo con el Padre), tras unos primeros enfrentamientos con la Iglesia hispana (que era la mayoritaria entre la población de origen hispanorromano), los visigodos se convirtieron a la ortodoxia, como se certifica en el III Concilio de Toledo, del año 589, bajo el reinado de Recaredo.
 


  Se inicia entonces un nuevo periodo en la Hispania Visigoda, en el cual la Iglesia colabora activamente con la monarquía a través de los Concilios, en los que participan los obispos más notables de Hispania, entre ellos los de Begastri. Durante el tiempo que rigió la monarquía visigoda, la convocación de los Concilios (dieciséis en total) era prerrogativa prácticamente exclusiva del Rey. Los Concilios del reino visigodo se transformaron con el tiempo en una fuente importante del derecho eclesiástico, donde realizar consultas sobre aspectos litúrgicos, disciplinarios y de la praxis pastoral. Los cánones de un Concilio se resumían en el siguiente y así sucesivamente hasta que se llegaron a formar colecciones de cánones. Al menos desde el siglo VI después de Cristo el asentamiento de Begastri se convertiría en ciudad episcopal, sede de obispos de la diócesis de Begastri, que firman en todos los concilios de Toledo del siglo VII.